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Hacienda da la razón a Canarias con el REF, pero puertas adentro

El Ministerio reconoce en un documento interno el criterio ‘histórico’ del 80% utilizado para fijar el diferencial favorable en las deducciones a producciones realizadas en las Islas
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno
María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno

El Ministerio Hacienda reconoce de puertas para adentro que el diferencial favorable del 80% para Canarias respecto al resto de España fue el criterio utilizado durante años para calcular los topes en las deducciones a las producciones audiovisuales y cinematrográficas realizadas en las Islas, una situación que el Gobierno central cambió unilateralmente en 2020. Así se recoge en un documento interno del departamento dirigido por María Jesús Montero al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS. Y es justo lo que argumentan los grupos políticos del Parlamento de Canarias, donde hoy se votará, probablemente por unanimidad, un informe desfavorable a la reforma del REF que se incluye en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se debate en las Cortes, pues no recupera ese diferencial del 80%.


El documento del Ministerio admite que los topes a este tipo de deducciones en Canarias establecidos en las reformas de 2014 y 2018 se fijaron en 5,4 millones para incrementar en un 80% el límite vigente en España de tres millones fijado entonces por la Ley del Impuesto de Sociedades. Aunque se afirma que no hay un precepto en la normativa que ampare la obligación de establecer unos topes cuantitativos determinados, sí se reconoce que había detrás un enfoque finalista, una orientación en la aplicación del REF que tenía como objeto mantener la especificidad del fuero isleño.


Precisamente, el informe desfavorable que va a votar el Parlamento hoy recuerda que el objetivo del REF es “promover la expansión económica y social de Canarias y compensar las dificultades derivadas de su condición de región ultraperiférica”. Y afirma que, en su elaboración, “la finalidad del legislador fue incrementar los beneficios fiscales en todos sus aspectos, y así debe ser reconocido expresamente en la Ley”.


En 2020, el impacto económico de la COVID eliminó ese diferencial favorable del 80% para Canarias: las ayudas al sector cultural establecidas a nivel estatal en los reales decretos 17/2020 y 34/2020 aumentaron los topes a las deducciones hasta los 10 millones de euros en España, pero dejaron el límite de Canarias en 5,4 . El documento del Ministerio reconoce la pérdida de ventajas competitivas que esto supuso para las Islas. Y afirma que para restablecer esa ventaja del 80% del diferencial, es necesario reformar la Disposición Adicional XIV del REF, que es donde se especifican estas cantidades.


Eso es precisamente lo que hizo la semana pasada el Gobierno central vía decreto-ley, pues los plazos fiscales se agotaban y la situación urgía para el sector audiovisual que opera en las Islas. Y es lo que previsiblemente se terminará de definir en un futuro próximo con la reforma del REF que se está realizando a través el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Pero no se han restablecido las ventajas competitivas de Canarias, pues el tope ha subido en el último decreto-ley hasta los 12,4 millones de euros frente a los 10 del resto del Estado, lo que solo supone un 24% más.


Oficialmente, desde el Ministerio simplemente reiteran a DIARIO DE AVISOS que no hay obligación de subir el diferencial hasta el 80%, y afirman que los cambios introducidos la semana pasada suponen una mejora en las ventajas competitivas para las Islas. Pero no entran a hacer valoraciones políticas sobre la situación que se ha creado.


“Es legal, pero traiciona los 30 años de diferencial porcentual del REF”, aseguraba a este periódico Orlando Luján, economista, asesor fiscal y experto en el REF, donde advertía sobre el insuficiente “blindaje” que tiene el fuero isleño, que es una ley ordinaria que puede ser modificada por otra ley ordinaria.


Como recordaba Luján, la mayor protección que tiene el REF ante las decisiones unilaterales del Estado se la da el artículo 167 del Estatuto de Autonomía: si las 2/3 partes del Parlamento apoyan un informe desfavorable sobre cualquier cambio en el REF, se activa la Comisión Bilateral Canarias-Estado para intentar resolver el conflicto en un plazo de dos meses. Pasado ese tiempo, si no se llega a un acuerdo, el proceso sigue adelante por mucho que le pese a la comunidad. Pero claro, el conflicto también se puede terminar enquistando. Según Luján “estas deducciones no suponen una carga para el Estado. De hecho, la suma de las ayudas al sector audiovisual no puede superar los 50 millones de euros, porque así está en la normativa de límites de acumulación de ayudas de Estado”.


Habrá que ver si el Ministerio de Hacienda comprende las razones de Canarias. Por ahora, solo sabemos que el sector audiovisual es una de las pocas experiencias exitosas de diversificación económica en las Islas de los últimos años. Y que no andamos sobrados tras la pérdida del 20 puntos del PIB canario el año pasado.

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