
A Miriam Cabrera su expareja la intentó matar. Le asestó puñaladas sin piedad en diversas partes del cuerpo, una de ellas en el cuello para intentar degollarla, la envolvió en mantas, le sustrajo el móvil y la obligó a darle los códigos de sus tarjetas y cuentas bancarias de las que era cotitular con su madre, y por último le pegó varias patadas para cerciorarse de que ya estaba sin vida.
Ella logró sobrevivir fingiendo que estaba muerta y así salvar a su hijo de 12 años que estaba por regresar del colegio. Bajó como pudo las escaleras y se arrastró hasta la calle con los intestinos en la mano donde la encontraron los operarios del servicio municipal de limpieza viaria, Icodemsa y rápidamente llamaron a la ambulancia.
Un año y medio después de que comenzó su calvario, Miriam ha conseguido cerrar un capítulo importante, al menos en lo emocional. “A partir de ahora podré olvidarme de detalles que he tenido que mantener en mi cabeza de cara al juicio, porque lo que pasó no podré olvidarlo nunca”, confiesa tras conocer la condena de su expareja a 18 años y seis meses de prisión al ser acusado de un delito de asesinato en grado de tentativa y de robo con violencia con uso de arma, con la circunstancia mixta de parentesco en ambos casos y el agravante de desprecio de género, según el artículo 22 del Código Penal.
Así lo establece la sección quinta de la Audiencia Provincial en su sentencia con fecha 9 de noviembre de 2021, tras el juicio oral celebrado el pasado 20 de octubre en el que comparecieron ambas partes.
Además, al acusado se le condena con la inhabilitación absoluta y el pago de las costas del juicio incluidas las causadas a la acusación particular.

Se le impone también la prohibición de acercarse a Miriam al menos a 500 metros de su persona, domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, comunicarse con ella por su tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta, y por el mismo tiempo, el sometimiento a libertad vigilada con posterioridad a su pena de prisión.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima con 40.000 euros por las lesiones sufridas y a su madre con 345 por la cantidad sustraída y no recuperada.
El importe que deberá abonar al Servicio Canario de la Salud, que se personó en la causa, asciende a 87.967 euros por los gastos médicos farmacéuticos más los que acredite la ejecución de sentencia por el tratamiento precisado por su expareja.
El acusado, que ya tenía antecedentes penales por delitos de maltrato habitual, amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, quebrantamiento de condena y abandono de familia, tiene un plazo de diez días hábiles para recurrir desde que se emitió el fallo.
Según la sentencia, las declaraciones de ambas partes “no difieren en lo concerniente al desarrollo de los hechos” que ocurrieron el 11 de marzo de 2020 en el domicilio de la víctima, en Icod de los Vinos, donde ambos convivían desde hacía algunos meses antes.
No obstante, “la versión del acusado intenta eludir algunos aspectos gravosos de su comportamiento, que pueden incidir en un mayor reproche de su conducta cuando no, en otros casos, intenta responsabilizar a la víctima de estos actos”.
Sin embargo, “en cuanto a la autoría de los hechos, reconoce que apuñaló a su pareja y le causó las heridas descritas”.
También deja claro que el testimonio del médico que la atendió en urgencias “es sumamente relevante porque describe el estado de la víctima, que presentaba una importante pérdida de sangre y dispone también su traslado a un centro hospitalario para una intervención de urgencia”.
En este sentido, tras conocer con detalle la gravedad de las heridas sufridas en partes vitales de su cuerpo, cuesta asumir que sigue con vida. Ella misma a veces se lo cuestiona. Según el citado documento judicial, al llegar al Hospital Universitario de Canarias (HUC) “presentaba una herida incisa en el cuello, de lado a lado, de unos 15 centímetros que precisó sutura. Además, dos heridas inciso penetrante en la cavidad abdominal en la zona epigástrica y mesogástrica, con laceración esplénica y hepática y perforación duodenal que precisaron laparatomía y resección duodenal, heridas que determinaron un manifiesto compromiso vital”.
Además de este tratamiento médico quirúrgico, la víctima necesitó luego tratamiento psiquiátrico por reacción de estrés postraumático agudo y le han quedado importantes secuelas que ella considera como sus “marcas de guerra”, una guerra a la que sobrevivió después de 167 días de curación “de los cuales 27 son de perjuicio particular muy grave, 10 grave y 130 de moderado”.
Miriam cursa tercer año de Derecho en la UNED y si hay alguien a quien le está “profundamente agradecida” es a su abogado, José Miguel Morín Hernández, “no solo por el apoyo profesional sino por el humano”.
Subraya que el letrado “hizo todo lo posible para que la acusación se pudiera considerar como tentativa de asesinato, no de homicidio, que era lo que su expareja solicitaba”. También para poder solventar “los errores que cometió la primera abogada de oficio que tomó el caso”, pese a que algunos fueron imposibles debido a que había pasado el momento procesal oportuno y el expediente ya estaba en el Audiencia Provincial.
Entre ellos, señala que no pidió indemnización por los daños morales -los 40.000 euros que le debe pagar su expareja son por daño civil-; la orden de alejamiento inicial era de 1.000 metros y ella pidió 500; y tampoco solicitó el agravante de violencia de género, a pesar de que así está considerado según el auto del juez, tal y como lo señala en las páginas 10 y 11 de la sentencia: “A pesar de que en la ejecución del hecho subyace un móvil por razón de género, lo cierto es que los datos fácticos que pudieran integrar un agravante de esta naturaleza no figuran expresamente reflejados en los hechos expuestos por las acusaciones”.
Por si fuera poco, añade que “aun cuando pudiera declararse probado que el acusado trató de causar la muerte de su pareja, al no aceptar su libre decisión de poner fin a la relación, además de haber acreditado una conducta previa de dominación e intento de control, la ausencia de una alegación previa y concreción de este hecho acusatorio, impide reflejarlo en el relato de hechos probados”.
“Cierro un capítulo importante y puedo empezar a pensar en otras cosas”, insiste. Sin embargo, su calvario prosigue en otros ámbitos, dado que todavía no le han reconocido la discapacidad que sufre como consecuencia de las heridas provocadas y tampoco la ayuda económica para víctimas de delitos violentos “a la que tengo derecho”, que se la denegaron pero que, con la ayuda su abogado y como buena guerrera, también va a recurrir.
“Como víctima nunca podré ser objetiva con la condena”
Miriam Cabrera sigue manteniendo la misma tranquilidad con la que contó los hechos a este periódico por primera vez, en octubre del pasado año, una vez que le dieron en el alta en el HUC. Como víctima, confiesa que “nunca podrá ser objetiva ni estar conforme con la condena porque para ella es un asesino y ninguna condena podrá ser suficiente”. No obstante, agradece la forma en la que se desarrollaron los hechos en el juicio oral porque no se cuestionó en ningún momento mi declaración y sentí que podía contar todo sin problema pese a lo difícil de la situación”