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La suspensión del Carnaval de Día en Vegueta abre el debate: “Podría darse en Santa Cruz de Tenerife”

Luis Trujillo, de Baltia Abogados, abordó la decisión del TSJC, que da la razón a los vecinos del barrio palmense, en el programa 'Good Morning Canarias', de Atlántico Radio
Carnaval de Día 2023 Santa Cruz
Multitudinario Carnaval de Día en Santa Cruz de Tenerife. SERGIO MÉNDEZ

L.R./Efe.| El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó esta semana la sentencia que prohíbe celebrar el Carnaval de Día de Las Palmas de Gran Canaria en el barrio histórico de Vegueta, al considerar acreditado no solo las molestias que genera a los vecinos, sino también que algunas de ellas, fundamentalmente las del ruido, no tienen corrección posible.

Luis Trujillo, de Baltia Abogados, abordó este asunto este viernes en el programa ‘Good Morning Canarias‘, de Atlántico Radio, que presentan Willy García y Gara García. “La sentencia es fruto de una acción concreta de ciudadanos que solicitan no solo daños morales por un acto concreto, que es el Carnaval de Día de los años 2019 y 2020, sino que además piden que se traslade a otro lugar porque entienden que no se pueden adoptar medidas correctoras de ninguna de las maneras”, señaló. No obstante, recordó que el “fallo no es firme”, por lo que Ayuntamiento capitalino podría acudir al Tribunal Supremo (TS).

¿Puede ocurrir lo mismo con el Carnaval de Día de Santa Cruz de Tenerife? Trujillo piensa que habría que estudiar el caso concreto, pero cree que “si hay un grupo de vecinos que se organiza y reclama un resarcimiento por esta cuestión, podría encontrarse con una sentencia que condenase al Ayuntamiento de Santa Cruz”, si bien “todo es opinable”.

Suspensión cautelar en 2007

Un grupo de vecinos del centro de la capital tinerfeña solicitó en 2006 la suspensión de los actos del Carnaval en la calle para ese mismo año y el siguiente, debido a las molestias causadas por el ruido. La petición fue denegada. Pero en 2007 volvieron a intentarlo y lograron en primera instancia la suspensión cautelar de los eventos musicales en la calle. Sin embargo, apenas unos días después, el mismo juzgado emitió un nuevo auto en el que levantaba dicha medida, alegando que ya había sido resuelta el año anterior por el TSJC, dando así la razón al Ayuntamiento.

La decisión del Alto Tribunal canario respecto a la celebración del Carnaval de Día de Las Palmas de Gran Canaria en el barrio de Vegueta abre un nuevo el debate y podría dar alas a los residentes del centro de la capital chicharrera. De hecho, Luis Trujillo señala que “los argumentos que se emplean en la sentencia a mí me hacen pensar que podría darse el caso en Santa Cruz de Tenerife, perfectamente”.

“Da igual que sea uno contra un millón”

Según el letrado, “el fallo de Las Palmas acaba planteando, en mi opinión, si determinados derechos fundamentales, como la integridad física y moral o la intimidad personal y familiar, pueden ser vulnerados por una decisión administrativa, por mucho que haya razones de peso, como la proyección cultural, la tradición e incluso el impacto económico”.

Explicó que “ambos enjuiciamientos llegan a la conclusión de que no se pueden hacer excepciones en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso con el derecho al descanso”.

Preguntado por el número necesario de personas para llevar a cabo una petición de este tipo en los tribunales, Trujillo aclaró que “si se vulnera un derecho fundamental, que yo creo que es el núcleo de esta cuestión, hay que amparar a ese ciudadano. Da igual que sea uno contra un millón”.

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