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Un municipio de Canarias se harta: multas de hasta 10.000 euros a los dueños que no recojan los excrementos de sus perros

"Es intolerable que nuestros niños, cuando van a los parques infantiles, no puedan jugar porque estos se encuentran llenos de excrementos y orines de perros, porque sus dueños, a diario, los llevan hasta allí para hacer sus necesidades"
Un municipio de Canarias se harta: multará con hasta 10.000 euros a los dueños que no recojan las cacas de sus perros

Las actitudes incívicas de muchos dueños de perros provocan demasiados inconvenientes en el resto de la población. No recoger los excrementos de estos, algo que tendría que ser un gsto de educación y civismo, se ha hecho demasiado habitual, de ahí que un municipio de Canarias, harto de esta situación, haya decidido tomar cartas en el asunto.

El Ayuntamiento de Arona, a través de la concejalía de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios Públicos, trabaja en uno de los asuntos que mayor preocupación genera en el propio ayuntamiento y en numerosos ciudadanos y colectivos: el de los excrementos y orines de los perros y su repercusión en la limpieza y calidad de vida del municipio, por el abandono de esos excrementos en espacios públicos, especialmente en parques infantiles, jardines, aceras, plazas y fachadas.

La concejala de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios Públicos, Clari Pérez, ha explicado que “no podemos seguir permitiendo que, por la actitud incívica de algunos ciudadanos propietarios de perros, nuestro entorno siga sufriendo tanto deterioro, por no hablar de los graves problemas de salud pública que estos comportamientos pueden acarrearnos. Es intolerable que nuestros niños, cuando van a los parques infantiles, no puedan jugar porque estos se encuentran llenos de excrementos y orines de perros, porque sus dueños, a diario, los llevan hasta allí para hacer sus necesidades, al igual que ocurre en muchos de nuestros jardines, plazas, aceras o fachadas de edificios.”

La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el pasado 29 de septiembre, va más allá. El capítulo II, artículo 26 establece lo siguiente: “Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular: evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”.

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