Mónica García, ministra de Sanidad, expresó hace semanas su firme intención de regular y restringir el uso de los cigarrillos electrónicos en futuras regulaciones, buscando aplicar medidas similares a las existentes para el tabaco.
Hoy, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que aborda diversos aspectos relacionados con la fabricación, presentación y venta de productos relacionados con el tabaco. En consecuencia, el Gobierno ha prohibido la comercialización de productos de tabaco calentado que contengan sabores aromatizados y ha establecido la obligación de incluir advertencias sobre los riesgos para la salud en sus etiquetas.
El Ministerio de Sanidad ha explicado que se amplía la prohibición de comercializar productos de tabaco que tengan un aroma característico o contengan aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas, o cualquier método que altere el olor o el sabor de los productos de tabaco, o que intensifique la producción de humo.
Además, se ha eliminado la excepción que permitía evitar la inclusión de mensajes informativos y advertencias sanitarias combinadas. Como resultado, los envases de productos de tabaco calentado deberán llevar la siguiente advertencia: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”, acompañada de imágenes, al igual que en los envases de tabaco convencional.
Con la aprobación de este Real Decreto, que entrará en vigor dentro de tres meses desde su publicación en el BOE, el Gobierno transpone la Directiva Delegada del 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE para eliminar ciertas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el objetivo de igualar su regulación a la de los cigarrillos tradicionales.





