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Granadilla regulará el alquiler vacacional con una ordenanza

El pleno aprueba por unanimidad la norma para contribuir a resolver el problema residencial. “Estamos marcando el camino a muchas administraciones locales”, afirma la alcaldesa
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El pleno del Ayuntamiento de Granadilla de Abona aprobó ayer, de manera inicial y por unanimidad, la primera ordenanza local para el ejercicio de la actividad vacacional en viviendas. Según los datos aportados por el consistorio, 1.918 inmuebles se dedican a este fin, lo que supone el 9% del total de las viviendas del municipio.

La normativa, que pasará al periodo de información pública por un periodo de 30 días, “forma parte del paquete de medidas y de la estrategia que el gobierno local pone en marcha para resolver de forma contundente la situación de la vivienda, principal problema del municipio y de Canarias”, explicó la alcaldesa, Jennifer Miranda.

La alcaldesa recalcó la “importancia” de la decisión adoptada, por lo que agradeció el voto favorable de toda la corporación. Además, destacó que Granadilla es pionera en la propuesta regulatoria mediante una ordenanza provisional. “Estamos marcando el camino a muchas administraciones locales”, afirmó. Miranda dijo que, con esta normativa, se podrá incrementar el número de casas disponibles en el mercado y regular, y no prohibir, sino limitar los usos de los nuevas viviendas que se utilicen en este régimen a partir de la entrada en vigor de la ordenanza.

Por su parte, el primer teniente alcalde y concejal de Urbanismo, Óscar Delgado, señaló que “traemos este texto con la intención clara y exclusiva de ordenar, regular y garantizar el equilibrio de una actividad a la que reconocemos su valía, pero también sus inconvenientes”.

Agregó que el carácter extraordinario y urgente se motiva en la necesidad de establecer un régimen de intensidad de usos en la parcelas destinadas a residencial y en favorecer la sana convivencia entre todos los intereses.

Podrán desarrollar la actividad vacacional las viviendas edificadas de acuerdo con la normativa urbanística y las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación, que cuenten con las preceptivas licencias, títulos habilitantes y autorizaciones exigibles en el momento de la edificación.

No podrán desarrollarla aquellas viviendas que se encuentren en situación de fuera de ordenación, estén sujetas a algunos de los regímenes de protección o promoción pública o aquellas que, aún cumpliendo los anteriores requisitos, se encuentran emplazadas en zonas declaradas tensionadas.