A partir de este año, cientos de pensionistas podrán beneficiarse de una devolución extraordinaria en su declaración de la renta. Este ingreso adicional surge como consecuencia de un fallo histórico del Tribunal Supremo que obliga a Hacienda a corregir un error en la tributación de las pensiones de mutualistas entre 1967 y 1978.
La medida, inicialmente dirigida a jubilados del sector bancario, ahora se extiende a otros sectores como la construcción y la metalurgia, permitiendo deducciones fiscales significativas en el IRPF.
Un error histórico en las cotizaciones
La sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo señala que durante más de una década, los trabajadores que cotizaron a mutualidades laborales tributaron sobre el 100% de sus pensiones, cuando debieron hacerlo únicamente sobre el 75%.
Este fallo busca corregir una doble imposición que afectó a miles de jubilados. En respuesta, Hacienda ha establecido un procedimiento para devolver el 25% cobrado en exceso en los últimos cuatro ejercicios fiscales.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los afectados son aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Inicialmente, esta corrección se aplicó solo a trabajadores del sector bancario, pero ahora se amplía a otros sectores como la metalurgia y la construcción. La devolución oscila entre los 3.000 y 4.000 euros por persona, dependiendo del caso particular.
Cómo reclamar la devolución
Hacienda ha simplificado el proceso para solicitar esta compensación. A partir del inicio de la campaña de la renta 2025, los mutualistas podrán presentar su solicitud mediante un formulario específico disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este procedimiento garantiza que los afectados puedan reclamar las cantidades correspondientes sin perder derechos debido a prescripción.
Este fallo judicial no solo corrige un error histórico, sino que también establece un precedente importante para futuras reclamaciones relacionadas con cotizaciones indebidas. Además, representa un alivio económico significativo para miles de jubilados que durante años pagaron más impuestos de los que les correspondían.
La decisión del Tribunal Supremo marca un paso hacia una mayor justicia fiscal y pone en evidencia la importancia de revisar las políticas tributarias aplicadas en el pasado. Con esta medida, Hacienda busca reparar el daño causado y garantizar que los pensionistas reciban lo que les corresponde por derecho.
La Campaña de la Renta 2024
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 arrancará este miércoles 2 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, pero los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales.
Según el calendario publicado y recogido por Europa Press, la Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El día 2 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono –la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio–.
Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.
Al igual que el año pasado, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto.
SISTEMA ÚNICO PARA LA CORRECCIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES
La Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
SE MANTIENE LA ASISTENCIA PARA PERSONAS MAYORES
La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan ‘Le Llamamos’ y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
MUTUALISTAS: PENDIENTES DE CAMBIOS PARA PEDIR DEVOLUCIÓN DE UNA VEZ
Los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF tendrán que estar pendientes del cambio normativo anunciado por Hacienda para solicitar “de una vez y en un solo pago” lo que les corresponda a lo largo de este año.
Aunque en un principio estaba previsto, en el marco de la reforma fiscal, que estos mutualistas debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028 del IRPF pagado de más, Hacienda ha decidido modificar la normativa para que puedan solicitarlo de una sola vez, pero aún no ha comunicado el nuevo mecanismo.
La reforma fiscal del Gobierno aprobada a final del año 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos 2019 a 2022.
La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados.
Sin embargo, el nuevo procedimiento incluido en la reforma fiscal cambiaba este derecho, de tal forma que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del IRPF.
Ahora, Hacienda ha decidido hacer efectivo el pago a los mutualistas de una sola vez y en un solo pago a lo largo del año 2025, tras los reclamos de asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.





