Desde del 2 de abril y hasta el 30 de junio de 2025 se encuentra activa la campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024. Entre las novedades, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha recordado que quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 siguen conservando el derecho a deducirse, sobre un importe máximo de 9.040 euros, los pagos realizados a cuenta de su préstamo hipotecario.
Aunque la desgravación por adquisición de vivienda habitual dejó de aplicarse para las compras firmadas desde comienzos de 2013, los contribuyentes que compraron y formalizaron la hipoteca antes de aquella fecha mantienen la posibilidad de desgravarse un 15 % de lo abonado durante el año fiscal. Dicho porcentaje se desglosa en un 7,5 % de deducción estatal y otro 7,5 % derivado de la parte autonómica, con un límite de base de 9.040 euros anuales. En la práctica, esto puede suponer un ahorro aproximado de 1.356 € para cada titular, distribuyéndose de forma proporcional en declaraciones conjuntas.
Para acogerse a esta ventaja fiscal es imprescindible que:
- La compra de la vivienda y la firma de la hipoteca se hubieran completado antes del 1 de enero de 2013.
- El inmueble figure como residencia habitual del declarante.
- En alguna declaración anterior a 2012 ya se hubiera aplicado esta deducción.
- En caso de que la compra haya tenido lugar en 2012 pero no se reclamara ningún importe en las declaraciones de ese año (por ejemplo, si no se incluyeron los pagos efectuados antes de la firma), el beneficiario pierde el derecho al régimen transitorio.
Quienes reúnan los requisitos mencionados pueden solicitar la desgravación de dos formas:
- Telemática. A través de la sede electrónica de la AEAT, completando el apartado correspondiente a “Gastos deducibles por vivienda habitual adquirida antes de 2013”.
- Presencial. Acudiendo a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria (previa petición de cita), donde un técnico asistirá en la cumplimentación del modelo Renta 2024.
Es esencial revisar que el borrador que genere el sistema incluya correctamente los datos del préstamo hipotecario y que la base máxima de 9.040 € aparezca reflejada. Para evitar errores o discrepancias, se recomienda conservar todos los recibos de los pagos mensuales de los últimos años y contrastarlos con los datos que figure en el borrador.
Fechas clave y complementos autonómicos
- Plazo de presentación: del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
- Límite para cita presencial: conviene solicitarla con suficiente antelación, dado que los últimos días suelen colapsar las agendas de las delegaciones de la AEAT.
Además de la deducción estatal, algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales sobre los gastos relacionados con la vivienda (por ejemplo, deducciones en suministros, obras de mejora o instalación de energías renovables).
- En la Comunidad Valenciana, es habitual encontrar deducciones complementarias por gasto en salud, adquisición de material ortoprotésico y gafas graduadas.
- En Cataluña, sin embargo, las desgravaciones autonómicas son más reducidas, lo que convierte la parte estatal de la deducción hipotecaria en el principal incentivo fiscal para los residentes que compraron antes de 2013.
Pasos recomendados para no dejar pasar la oportunidad
- Comprobar el borrador: asegúrate de que la deducción por hipoteca aparezca reflejada y que la base máxima sea de 9.040 €.
- Verificar requisitos: confirma la fecha de firma de la compra y que la vivienda siga siendo tu residencia habitual. Recuerda que es necesario haber aplicado la deducción en algún ejercicio anterior a 2012.
- Actualizar datos: en caso de que falte información en el borrador —como el importe exacto de los gastos hipotecarios— rectifica o añade los datos manualmente.
- Presentar la declaración: envía telemáticamente el modelo Renta 2024 o hazlo en persona antes del 30 de junio, adjuntando la documentación justificativa requerida (certificado de la entidad financiera, fichas de notas simples del Registro de la Propiedad, etc.).
Si no se formaliza la declaración dentro del plazo establecido, se perderá el derecho a aplicar esta deducción para el ejercicio 2024.





