la gomera

La Audiencia da la razón a los afectados del edificio Fortaleza 17 años después

Tras una dura lucha en la que hasta cambiaron el nombre del inmueble de Goretti I a Fortaleza para resumir su resistencia, un fallo en firme obliga a uno de los promotores a devolverles 716.442 euros cobrados sin usarlos en sus casas en San Sebastián
Imagen de una de las protestas de los afectados por este caso en la capital de La Gomera. DA

Una sentencia del pasado 19 de diciembre de 2024, ratificada en su integridad el 6 de junio de este año (salvo en las costas, que las asigna ahora de oficio) y convertida ya en firme, ha puesto fin al calvario vivido durante al menos 17 años por hasta 21 familias (entre compradores y empresas proveedoras perjudicadas) del polémico edificio Goretti, rebautizado luego por los perjudicados como Fortaleza.

La sección segunda Audiencia Provincial les ha dado definitivamente la razón tras una ardua lucha, en la que llegaron a pensar que nunca habría resolución judicial a su favor, y obliga a uno de los promotores a devolverles 716.442 euros (en distintas cantidades según los casos) cobrados de más respecto a la cifra acordada al principio por una promoción de casas en San Sebastián de La Gomera impulsada desde octubre de 2002, cuando se compra el terreno por 1,074 millones de euros. El fallo lo emitió primero el juzgado número 7 de lo Penal de Santa Cruz de La Palma y lo ha ratificado ahora la Audiencia.

La sentencia absueve a Pablo O. Bencomo del delito de estafa del que le acusaban los afectados, pero condena al otro promotor, Jaime G. Teixidó, como “autor penalmente responsable de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 nº 1 del CP con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de un año y 6 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los querellantes en 716,442,27 € más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia”.

Esas “dilaciones indebidas” se debe al largo proceso judicial de este caso (las diligencias previas comenzaron en marzo de 2010), que llevó a los denunciantes a presentar diversos escritos de queja ante el Consejo General del Poder Judicial, con apremio posterior a la jueza que lo llevaba. Según el fallo y la reciente ratificación de la Audiencia tras sendas impugnaciones de los querellantes y del condenado, las familias perjudicadas y las cifras que recuperarán son las siguientes: José Antonio Morales Barrera y Serafina Correa Barrera, 27.518 euros; Luis Domingo Ortega Déniz, 50.184,11; Feliciano Santos Correa; 34.923,98; Ramón Jesús Cruz Cabellos y María Jacqueline Chávez Cabeza, 42.470,35; Yolanda Herrera Santos, 32.257,40; José Jonay Negrín Castilla, 27.579,08; Antonio Manuel Felipe Correa, 25.102; Juan Carlos Henríquez Febles y Rosa María Aguiar Navarro, 32.155,06; Gustavo Antonio González Acosta, 20.396,71; José César Guillén González y María Nieves Rodríguez Rodríguez, 24.411; Helmut Ernst August Zippel, 22.616; Alberto Francisco Ardevol Altaldill, 20.169; María Inmaculada Rodríguez Fernández, 32.100; Francisco Rogelio Cruz Peraza, Cruzdol SL, 20.735; Carlos A. Ayala Padilla, 58.916, y Carlos E. Santos González, 20.119.

Las anteriores familias adquirieron bienes de esta promoción, en su mayoría como primera vivienda, aunque el fallo confirmado también obliga a compensar a otros querellantes que no compraron, pero que se vieron perjudicados en esta causa: Jesús Manuel Herrera Arteaga y Clara Armas Mora, con un total de 53.523,78 euros, Ana Reyes Luis, 31.332; José Francisco Herrera Cubas, 79.883,32; Ángel Alexis Herrera Jerez y Nuria Esther Jorge Morales, 27.510; Manuel Rodríguez Mesa y Juliana Agustina Suárez Peraza, 32.541,58.

La justicia les da la razón y considera que se produjo una estafa porque no se cumplió lo fijado en los contratos de reserva de las viviendas (con sus respectivos números) y garajes adquiridos por los afectados entre los meses de diciembre de 2003 y agosto de 2004. Asimismo, y como se explica en los hechos probados, del 25 de marzo 2004 al 29 de marzo de 2008, Pablo Bencomo (antes administrador mancomunado de Alonso y Bencomo Construcciones SL Pérez y esta vez de Promociones Invescán Canarias SL) suscribió contratos privados de compraventa que tampoco se cumplieron en su totalidad. Los compradores adelantaban una parte del precio final mediante cartas de pago, fraccionamientos, letras y otros acuerdos a la espera de escriturar las nuevas propiedades (casa y garaje), cuando se entregaría el resto en algunos casos. En otros, los contratos incluían muebles, aire acondicionado y otros apéndices.

Hasta ese momento, los querellantes habían abonado 1,167 millones, así como otros 23.425 euros por el aire acondicionado. La sentencia detalla cuánto abonó cada comprador y señala también que, para cumplir con la promoción, Jaime Teixidó suscribió, “sin intervención de Perdomo, pólizas de préstamo con el BBVA (…) por 7,33 millones”. De esa cantidad, 1,5 fue para adquirir el solar el 26 de septiembre de 2005, si bien esto se amplió en 300.000 euros el 15 de diciembre de 2015.

Previamente, se había producido otra ampliación de 4,815 millones el 26 de enero de 2006 “con el objeto de financiar la construcción y compraventa de las viviendas”. Asimismo, se concedió otro préstamo de 715.000 euros el 15 de marzo de 2007 para “financiar la construcción de la planta garaje menos uno”. Según el juzgado, “Jaime suscribió las pólizas con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento concretado en la disminución del pasivo del grupo Geprocan, siendo consciente de que, dada la situación de Geprocan, que tenía el 65% de Invescan, era muy posible que no pudiera hacer frente a los compromisos, siendo Pablo O. consciente de tal posibilidad al menos desde junio de 2006”.

El fallo explica también que, aunque se formalizaron reservas desde 2004, la licencia de obras no se obtuvo hasta el 25 de enero de 2006, comenzando las obras justo al día siguiente, con un plazo de ejecución de 24 meses. No obstante, los trabajos se paralizaron “poco después del 16 de julio de 2008, cuando se había ejecutado el 76,44%, ya que Invescan no pudo seguir haciendo frente a los pagos (…)”. Entre otras causas, porque “se efectuaron disposiciones por 917.023 euros de la cuenta especial en la que se había abonado el capital de las pólizas y en la que tenían que ingresarse las aportaciones de los querellantes, según la legislación vigente (aunque éstos efectuaban los ingresos en diversas cuentas y entidades con las que Invescan operaba indistintamente), ordenando tales disposiciones directamente el propio banco o a través de Invescan, con el objetivo de saldar las deudas que Geprocan tenía con el BBV”. No obstante, y como a 30 de junio de 2008 no se habían devuelto los importes, “el banco cerró la disponibilidad de la póliza con un saldo de 445.938 euros y los intereses (…) tuvieron que ser asumidos por Invescan, por lo que el perjuicio total ascendió a 1,049 millones”. Además, “los costes de construcción se incrementaron en 780.388 euros”.

En una detallada exposición, el fallo concluye que el condenado “actuó en todo momento anteponiendo las necesidades de Geprocan sobre el edificio Goreti”. También considera demostrado que dio “apariencia de solvencia económica” pero omitiendo información sobre la situación de ese grupo, “que quedó evidenciada con contundencia inmediatamente después de que se suscribieran las pólizas”. “Dicho engaño -sostiene- tuvo suficiente entidad teniendo en cuenta que no resulta usual ni exigible que el comprador de una vivienda indague sobre la capacidad económica de la promotora, que se da por supuesta, máxime tratándose de una obra de esta envergadura, de una sociedad con domicilio social en la Isla, cuya cara visible es un vecino de la localidad, siendo los adquirentes en su mayor parte gente sencilla, que adquirían las viviendas a título personal con intención de vivir en ellas”, por lo que cree que siempre obraron de buena fe comprando sobre plano y realizando aportaciones asumidas en virtud de los contratos de reserva y/o de compraventa. “La acción se llevó a cabo a sabiendas de que el dinero no iba a devolverse y, por tanto, estaba presidida por el ánimo de obtener una ventaja patrimonial”.

La cédula de habitabilidad no se les entregó hasta 2021

José Guillén, uno de los afectados, relata la dura odisea que han sufrido desde 2008, cuando comienzan los problemas para acabar el edificio (en plena crisis inmobiliaria mundial) hasta el fallo de la Audiencia. Según recalca, muchas veces temieron que la causa se quedara en nada, pero el tesón de las familias y sus abogados, y la seguridad de que tenían razón les llevó a luchar. Eso sí, lamenta que por el camino “se arruinaran proveedores” y que hayan tenido que esperar desde 2011, cuando se entregaron las casas ya terminadas (“de las pocas promociones acabadas en plena crisis por nuestro empeño”), para contar con las cédulas de habitabilidad. Asimismo, agradece el apoyo que les brindó “siempre” el presidente del Cabildo, Casimiro Curbelo.