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Un comisario de Policía en Canarias da positivo en alcohol en pleno servicio: a qué sanciones se enfrenta

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Foto de archivo Policía Nacional

El comisario de la Policía Nacional de Arrecife, José Luis Gutiérrez, que estaba de servicio cuando fue denunciado tras haber dado positivo en alcohol en un control de alcoholemia en la capital lanzaroteña la madrugada del pasado sábado, 11 de octubre, se expone a medidas disciplinarias y de otro tipo.

En un comunicado, la Jefatura Superior de Policía de Canarias explica que se ha puesto el caso en conocimiento de la Dirección General de la Policía para que se depuren las posibles responsabilidades disciplinarias en las que pudiera haber incurrido, con independencia de que se puedan aplicar “otro tipo de medidas”.

El comisario se sometió a dos pruebas de alcoholemia: la primera dio una tasa de 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, mientras que la segunda alcanzó 0,62, según han publicado periódicos digitales de Lanzarote y confirmaron a EFE fuentes cercanas a la investigación.

El control tuvo lugar en las inmediaciones del puerto Marina Lanzarote y, durante la intervención, el comisario manifestó a los policías locales que se encontraba de servicio.

En el vehículo viajaban junto a él otras dos personas que no pertenecen al cuerpo.

Esa noche se celebraba la última jornada del festival de Música Arrecife en Vivo y, según publica el Diario de Lanzarote, estaba al frente del dispositivo de seguridad.

Posibles sanciones disciplinarias

Fuentes jurídicas consultadas señalan que el caso podría ser evaluado conforme a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que regula las infracciones y sanciones aplicables a los miembros del cuerpo.

El hecho de dar positivo en alcohol durante el servicio puede constituir una falta muy grave, al estar tipificado en la normativa disciplinaria el “consumo o estar bajo los efectos del alcohol o drogas durante el servicio” como infracción que afecta directamente a la dignidad y responsabilidad del cargo.

Las faltas muy graves pueden conllevar sanciones como:

  • Suspensión de funciones de dos a seis años
  • Traslado forzos
  • Pérdida de puesto de trabajo
  • Separación definitiva del servicio, equivalente a la expulsión del cuerpo

En casos menos graves —por ejemplo, si se acredita una circunstancia atenuante o el hecho no afectó al desempeño del servicio—, la conducta podría clasificarse como falta grave, con sanciones de suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses o pérdida de destino.

El procedimiento sancionador será instruido por la Dirección General de la Policía, que determinará la calificación de la falta y la sanción correspondiente.

Posible responsabilidad penal o civil

De forma paralela, si la conducta implicara conducción de un vehículo oficial bajo los efectos del alcohol o se apreciaran daños o perjuicios derivados, podría abrirse un procedimiento penal independiente.

El artículo 379 del Código Penal establece penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses para quienes conduzcan con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado, además de la retirada del carné de conducir por hasta cuatro años.

En este caso, la tasa del comisario (0,62 mg/l) supera el umbral penal, aunque su eventual imputación dependerá de si se encontraba efectivamente conduciendo en el momento del control.

Por otra parte, si se acreditaran daños a terceros o perjuicios a la Administración, podría aplicarse responsabilidad civil, sin perjuicio del expediente disciplinario.

Factores que podrían influir en la sanción

Entre los elementos que pueden agravar la falta figuran:

  • Estar de servicio en el momento de los hechos
  • Ocupar un puesto de responsabilidad o mando
  • Afectar a la imagen institucional del cuerpo
  • La repercusión pública del suceso

En cambio, podrían considerarse atenuantes la colaboración con la investigación, la ausencia de antecedentes disciplinarios o el reconocimiento de los hechos.

Procedimiento y plazos

Una vez iniciado el expediente, la Dirección General de la Policía designará un instructor que analizará las pruebas y testimonios. El funcionario podrá presentar alegaciones y recursos antes de que se dicte resolución.

Según la legislación vigente, las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves en un mes.