Por norma general, las personas que abandonan voluntariamente su empleo no tienen derecho a la prestación por desempleo.
Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce que existen excepciones en las que un trabajador que decide marcharse puede acceder al paro, siempre que se cumplan ciertas condiciones y exista resolución judicial.
Así lo explicó Fernando Maján, asesor de la Subdirección de Prestaciones del SEPE, en una entrevista en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid, donde precisó que hay casos en los que el trabajador “decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación, pero tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera”.
Entre las situaciones que contempla la normativa está la falta de pago o el retraso continuado del salario. De hecho, la propia web del SEPE detalla que se considera situación legal de desempleo la “decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por falta de pago o retraso continuado en el pago del salario”, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Maján subraya que no se trata de una decisión libre: el trabajador debe acudir primero a un acto de conciliación con la empresa y, si esta no atiende su reclamación, llevar el caso ante la jurisdicción social. “Será el juez el que determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador”, precisó.
Solo cuando exista una sentencia que avale la extinción del contrato por incumplimientos del empresario, el SEPE considera que el cese no es voluntario y, por tanto, da derecho a la prestación por desempleo.
La cuantía y duración del paro dependerán, como en el resto de los casos, de las cotizaciones previas del trabajador. Si ha cotizado al menos un año, podrá percibir la prestación contributiva; de lo contrario, podría acceder a alguno de los subsidios por desempleo previstos en la normativa.






