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La Seguridad Social avisa del trámite que debes completar antes de marzo para no perder la pensión

Estas pensiones están dirigidas a personas que carecen de recursos suficientes y que no han podido generar una pensión contributiva
La Seguridad Social avisa del trámite que debes completar antes de marzo para no perder la pensión

La Seguridad Social recuerda cada año a los beneficiarios de las pensiones no contributivas (PNC) que deben presentar, entre enero y marzo, una declaración de ingresos correspondiente al ejercicio anterior. Este trámite, obligatorio tanto para quienes perciben la modalidad de jubilación como la de invalidez, es determinante para mantener el cobro de la prestación.

Estas pensiones están dirigidas a personas que carecen de recursos suficientes y que no han podido generar una pensión contributiva. Su continuidad depende directamente de la situación económica del beneficiario y de quienes conviven con él, por lo que la administración necesita actualizar esos datos cada año.

La suspensión del pago, último paso del procedimiento

Si la declaración no se entrega en el plazo previsto, la administración competente —ya sea el Imserso o el organismo autonómico— inicia un procedimiento regulado en el Real Decreto 357/1991. En primer lugar, se envía un requerimiento al pensionista para recordar la obligación pendiente. Solo cuando este aviso no se atiende, se adopta la medida cautelar de suspender el abono.

Esta suspensión no implica la pérdida definitiva de la pensión. Una vez que la persona presenta la documentación y se confirma que sigue dentro de los límites económicos exigidos, el derecho se reactiva. Eso sí: la normativa solo permite recuperar hasta tres mensualidades con efectos retroactivos, incluso si el pago estuvo interrumpido durante un periodo mayor.

Avisar de los cambios en la unidad de convivencia

Además de la declaración anual, los beneficiarios deben comunicar cualquier cambio que modifique su situación económica o familiar: nuevos ingresos, variaciones en la convivencia, cambio de residencia o modificaciones del estado civil. La ley fija un plazo máximo de 30 días para informar de estas alteraciones, con el fin de evitar cobros indebidos que luego tendrían que ser devueltos.

Las PNC de invalidez se conceden a personas de entre 18 y 65 años que acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Las de jubilación, por su parte, están destinadas a mayores de 65 años con residencia legal en España y recursos insuficientes.

La recomendación de los organismos gestores es clara: revisar comunicaciones oficiales y no dejar pasar los plazos del primer trimestre para evitar incidencias en el cobro.

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