La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y la plataforma especializada reclamador.es recuerdan a los viajeros afectados por las recientes cancelaciones de vuelos por la guerra en Oriente Medio, que sus derechos como pasajeros continúan vigentes, incluso en situaciones excepcionales como conflictos armados o cierres del espacio aéreo. No obstante, aclaran que en estos casos no procede el pago de compensaciones económicas.
El incremento de la tensión en Oriente Próximo y la clausura de distintos espacios aéreos en la región han provocado, desde el pasado fin de semana, la suspensión o modificación de numerosos vuelos. Aerolíneas como Iberia, Air Europa, Qatar Airways o Emirates han alterado su operativa hacia destinos como Doha, Dubái o Tel Aviv. En total, desde España existen 32 conexiones diarias con el Golfo Pérsico, dos de ellas con salida desde el aeropuerto de Málaga.
Desde el punto de vista legal, esta situación se considera un caso de “circunstancias extraordinarias” o fuerza mayor, lo que libera a las aerolíneas de pagar las compensaciones económicas previstas en el reglamento europeo —que oscilan entre 250 y 600 euros—. Sin embargo, esta excepción no elimina las obligaciones básicas de asistencia hacia los pasajeros afectados.
Reubicación o devolución del dinero
De acuerdo con la normativa europea, las compañías aéreas deben ofrecer a los viajeros una alternativa real para completar su trayecto. Esto implica facilitar un nuevo vuelo hacia el destino final lo antes posible y sin coste adicional, o bien permitir al pasajero optar por la devolución íntegra del importe del billete.
Mientras se resuelve la situación, los pasajeros también tienen derecho a recibir asistencia durante la espera. Esto incluye, cuando sea necesario, alojamiento en hotel, comidas y bebidas suficientes, obligaciones que las aerolíneas deben asumir incluso en contextos de crisis o restricciones del tráfico aéreo.
En los casos en los que el viaje se vea interrumpido durante una escala —por ejemplo, si el pasajero queda varado en un tercer país— la aerolínea debe hacerse cargo de la estancia hasta que se ofrezca una solución de transporte, según recuerdan desde reclamador.es.
Gastos de alojamiento
La organización Facua-Consumidores en Acción también se ha pronunciado sobre las cancelaciones registradas en aeropuertos como Dubái, Doha, Zayed, Sharjah, Kuwait, Al Maktoum o Baréin. Según explica, si la aerolínea pertenece a la Unión Europea debe cubrir los gastos de alojamiento de los viajeros hasta que se les proporcione un transporte alternativo. En el caso de compañías de otros países, las condiciones dependerán de la legislación aplicable.
Facua matiza, no obstante, que si el pasajero decide solicitar directamente el reembolso del billete, pierde el derecho a que la compañía aérea comunitaria asuma los gastos de alojamiento durante la espera.
Además, tras las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de evitar los desplazamientos a la zona del conflicto, la OCU pide a agencias de viajes y operadores turísticos flexibilidad para permitir cambios o cancelaciones sin penalización.
Recomiendan no cancelar el viaje por iniciativa propia
Ante la incertidumbre sobre cuánto tiempo se prolongará la crisis y su posible impacto en los desplazamientos previstos para las próximas semanas —incluidos los viajes de Semana Santa—, reclamador.es aconseja a los viajeros no cancelar sus vuelos de forma precipitada.
Salvo que se disponga de un seguro de cancelación específico o de una tarifa flexible, cancelar el viaje por iniciativa propia puede suponer la pérdida del derecho al reembolso, quedando el cliente sujeto únicamente a la política comercial de la aerolínea.
Por el contrario, si el pasajero espera a que sea la compañía quien anuncie oficialmente la cancelación debido a la situación en la región, podrá elegir entre recuperar el dinero del billete o aceptar un transporte alternativo cuando las condiciones lo permitan.






