Los pensionistas que quieran iniciar una actividad por cuenta propia después de jubilarse tendrán una nueva vía para hacerlo. El Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE, permitirá que los trabajadores jubilados puedan acogerse a la jubilación flexible también si se dan de alta como autónomos. La medida entrará en vigor el próximo 28 de agosto de 2026.
Hasta ahora, existían fórmulas para compatibilizar empleo y pensión, como la jubilación activa o la jubilación parcial. La novedad no está en la posibilidad de trabajar tras la jubilación, sino en la ampliación de la jubilación flexible, una modalidad que hasta ahora estaba pensada para trabajadores por cuenta ajena que regresaban al mercado laboral con una jornada reducida.
Con esta reforma, un pensionista podrá emprender un negocio, prestar servicios profesionales o desarrollar una actividad económica propia sin perder por completo su prestación. No obstante, la compatibilidad tendrá límites: mientras mantenga esa actividad como autónomo, solo podrá percibir el 25% de su pensión.
La medida no está pensada para todos los autónomos
La nueva regulación introduce una condición relevante. No podrán acogerse a esta fórmula quienes hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Este punto marca el alcance real de la reforma. La norma está dirigida principalmente a personas que llegan a la jubilación desde un empleo por cuenta ajena y que, una vez retiradas, deciden poner en marcha un pequeño proyecto profesional o trabajar por cuenta propia. En cambio, deja fuera a quienes ya venían desarrollando una trayectoria como autónomos y pretendían reducir su actividad tras jubilarse.
Más pensión si se espera seis meses
El decreto también incorpora un incentivo para quienes retrasen su reincorporación laboral. Si el pensionista vuelve a trabajar al menos seis meses después de haberse jubilado, el porcentaje de pensión compatible con la actividad podrá aumentar entre un 15% y un 25%, en función de la jornada que realice.
Eso sí, las cotizaciones efectuadas durante esta etapa no servirán para recalcular ni mejorar la pensión futura. Una vez finalice la actividad desarrollada bajo la jubilación flexible, el pensionista recuperará su prestación en las mismas condiciones que tenía antes de volver al trabajo.
Entrada en vigor y excepciones
La reforma se aplicará a los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social, aunque quedan excluidos los funcionarios civiles del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia, que se rigen por sistemas específicos.
La entrada en vigor será el 28 de agosto de 2026, tres meses después de la publicación del real decreto. Además, la norma no tendrá carácter retroactivo. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de esa fecha continuarán reguladas por el marco anterior, recogido en el Real Decreto 1132/2002.







