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Cuidado al entregar una fotocopia del DNI: las multas pueden llegar a 100.000 euros

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que un uso inadecuado del DNI “puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”
Ya está en vigor: la nueva forma de llevar el DNI que es obligatoria en toda España (y lo que prohíbe la Policía)
Documento Nacional de Identidad

El Documento Nacional de Identidad, DNI, es obligatorio en España para todas las personas mayores de 14 años que residan en el país. También deben disponer de él quienes tengan esa misma edad, vivan en el extranjero y se desplacen a España durante un periodo superior a seis meses. En el caso de los menores de 14 años, su expedición es voluntaria.

Este documento resulta imprescindible para realizar numerosos trámites ante administraciones públicas, organismos oficiales y otras entidades. Además, su presentación puede ser exigida por la autoridad o por sus agentes cuando así lo requieran. Entre ellos se encuentran los agentes de la Policía Nacional, Policía Local, policías autonómicas como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra, así como otros cuerpos competentes.

También los vigilantes de seguridad pueden solicitar la identificación de una persona cuando sea necesario para permitir el acceso a un recinto, instalación o establecimiento en el que prestan servicio. Si la persona se niega a mostrar el DNI, estos profesionales pueden requerir la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Mostrar el documento permite comprobar la identidad, aunque conviene extremar las precauciones para evitar posibles usos fraudulentos.

En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que un uso inadecuado del DNI “puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”. Aunque en la mayoría de los casos los establecimientos que piden una copia del documento lo hacen para verificar la identidad de una persona, esa práctica puede entrañar riesgos si la fotocopia acaba utilizándose para suplantar la identidad del afectado.

La AEPD explica en su página web que, con carácter general, no es necesario entregar una copia del DNI para ejercer derechos como los de información, acceso, rectificación o supresión. No obstante, introduce una excepción: si el responsable del tratamiento tiene dudas razonables sobre la identidad de quien realiza la solicitud, podrá pedir información adicional que resulte necesaria para confirmar que se trata realmente de la persona afectada.

El uso indebido de los datos personales contenidos en un DNI puede acarrear sanciones importantes. En determinados casos, las multas pueden alcanzar los 100.000 euros, aunque la cuantía depende de las circunstancias concretas de cada expediente. Un ejemplo se produjo en marzo de 2023, cuando Orange fue sancionada con esa cantidad después de que uno de sus mensajeros fotografiara el DNI por ambas caras durante la entrega de unos paquetes.

La Agencia Española de Protección de Datos consideró acreditado que la compañía había vulnerado el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, relativo al principio de minimización. Este precepto establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que son tratados.

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