Con la llegada del verano, las vacaciones y las altas temperaturas en las Islas, el uso de calzado abierto como las cholas o las sandalias se vuelve generalizado. Sin embargo, recurrir a este tipo de calzado tan cómodo para ponerse al volante de un coche puede convertirse en un grave problema y terminar fastidiando las vacaciones debido a las sanciones viales.
Existe una duda recurrente cada temporada sobre si está permitido conducir con cholas. La respuesta de las autoridades es clara y directa: no, no está permitido conducir con cholas ni con ningún otro tipo de calzado abierto que no vaya sujeto al pie. Así lo establecen de forma unificada los criterios de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de la Guardia Civil de Tráfico.
Por qué te pueden multar por conducir en cholas: los artículos del Reglamento
La normativa de seguridad vial en España no recoge una prohibición expresa con la palabra “cholas“. La ilegalidad de esta práctica se basa en la interpretación y deducción de tres artículos fundamentales del Reglamento General de Circulación:
- Artículo 3.1: Obliga a cualquier conductor a circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos.
- Artículo 17.1: Establece de manera estricta que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
- Artículo 18.1: Ordena expresamente que el conductor debe mantener su propia libertad de movimientos para garantizar la seguridad.
Las autoridades de tráfico sostienen que las cholas no garantizan la libertad de movimientos necesaria en las piernas y los pies. Al no estar sujetas al talón, pueden desengancharse, doblarse o quedarse trabadas entre los pedales del acelerador o el freno, impidiendo una reacción rápida ante una emergencia en carretera.
Cuantía de la multa y pérdida de puntos
A pesar de que algunos juristas señalan que multar basándose en interpretaciones genéricas podría rozar la vulneración del principio de tipicidad legal —el cual exige que las conductas prohibidas estén descritas al detalle en la ley—, la realidad administrativa es contundente.
Si un agente de la Guardia Civil o de la policía local te para en carretera y comprueba que conduces con calzado abierto e inadecuado, te enfrentarás de inmediato a una multa de 200 euros y a la detracción de tres puntos del carné de conducir. Para evitarlo, la recomendación de seguridad es viajar siempre con calzado cerrado y flexible en el habitáculo del coche y cambiarse las cholas al llegar a la playa.






