economía

Pedir prestaciones por desempleo por teléfono: el cambio publicado en el BOE

El Sepe habilita nuevos sistemas de identificación para realizar solicitudes y aportar documentos sin acudir presencialmente a una oficina
Pedir prestaciones por desempleo por teléfono: el cambio publicado en el BOE
Una de las opciones será comunicar al operador un código de un solo uso enviado al móvil o al correo electrónico registrado en el SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permitirá presentar solicitudes, aportar documentos y realizar determinados trámites relacionados con las prestaciones por desempleo por teléfono. La medida, publicada este miércoles, 15 de julio, en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor este jueves.

La resolución también regula nuevas formas de identificación para las gestiones telemáticas. Entre ellas figuran Cl@ve, el certificado electrónico, códigos temporales enviados al teléfono móvil o al correo electrónico y determinados datos de contraste.

No obstante, el cambio no implica que todas las solicitudes del paro puedan realizarse inmediatamente mediante una llamada. El SEPE informará a través de su sede electrónica sobre los procedimientos concretos disponibles mediante estos sistemas.

Qué trámites podrán hacerse por teléfono

La resolución habilita al SEPE para permitir a los ciudadanos la presentación de solicitudes y documentos, así como la realización de trámites y el acceso a servicios mediante los canales telefónico y telemático.

La norma afecta a los procedimientos relacionados con la protección por desempleo. Esto incluye tanto las prestaciones contributivas como los subsidios gestionados por el organismo, aunque la relación exacta de gestiones habilitadas deberá publicarse en la sede electrónica del SEPE.

El organismo decidirá qué sistema de identificación exige en función del nivel de seguridad necesario para cada procedimiento. No todos los mecanismos permitirán acceder a la misma información ni efectuar las mismas gestiones.

El objetivo es facilitar el acceso a los servicios públicos, evitar desplazamientos innecesarios y reducir las dificultades de las personas que no pueden acudir presencialmente a una oficina o utilizar sistemas electrónicos avanzados.

Cómo comprobará el SEPE la identidad por teléfono

Para realizar un trámite telefónico será necesario acreditar la identidad del solicitante. El BOE contempla varios sistemas:

  • Certificado electrónico, incluido el incorporado al DNI.
  • Sistema Cl@ve.
  • Código de un solo uso enviado al móvil.
  • Código temporal enviado al correo electrónico registrado.
  • Código seguro de verificación o código electrónico de autenticidad.
  • Referencias, contraseñas u otros datos de contraste.
  • Sistemas biométricos, cuando estén disponibles.

En una llamada, el SEPE podrá enviar un código temporal al número de teléfono o al correo electrónico que figure previamente registrado. El ciudadano deberá comunicarlo durante la conversación para que el personal pueda validar su identidad y continuar con la gestión.

También podrán solicitarse datos personales de contraste. Una vez comprobados, el organismo tramitará la solicitud o actuación correspondiente.

La acreditación de la identificación telefónica quedará incorporada al expediente mediante una grabación de voz o una diligencia administrativa.

Cómo se confirmará una solicitud telefónica

La resolución no solo permite identificar a una persona mediante una llamada. También establece cómo podrá manifestar su consentimiento y voluntad de firmar una solicitud.

Una de las opciones será comunicar al operador un código de un solo uso enviado al móvil o al correo electrónico registrado en el SEPE.

También podrá confirmarse la gestión mediante un servicio web o la aplicación móvil corporativa, después de que el interesado se haya identificado.

La evidencia de esta aceptación deberá guardarse en el expediente. El sistema tendrá que garantizar la trazabilidad de la operación, el sellado de la información y que el interesado no pueda negar posteriormente haber realizado la gestión.

Este procedimiento podrá utilizarse para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, además de determinados desistimientos.

Formularios electrónicos sin certificado digital

El BOE también permite que el SEPE ofrezca formularios electrónicos que no dependan necesariamente de un certificado digital.

El usuario podrá indicar un teléfono móvil o un correo electrónico cuya validez será comprobada por el sistema. Después recibirá un código temporal que deberá introducir para confirmar su identidad y expresar su voluntad de firma.

Este sistema podrá aplicarse a solicitudes, comunicaciones, declaraciones responsables, recursos, desistimientos y renuncias de derechos.

Sin embargo, la resolución establece límites. Algunos códigos o datos de contraste solo permitirán acceder al trámite específico para el que fueron creados. No darán acceso general al expediente ni a otra información personal del ciudadano.

Los sistemas biométricos todavía no están operativos

La norma contempla la posibilidad de utilizar en el futuro sistemas basados en datos biométricos. La identidad se verificaría comparando los datos del solicitante con los registrados previamente por el SEPE.

El propio texto aclara que esta opción tiene por ahora un carácter habilitante. No producirá efectos hasta que la tecnología esté plenamente operativa y cumpla las garantías técnicas y jurídicas necesarias.

Lo mismo sucede con algunas funciones previstas para la aplicación móvil corporativa.

Cuándo entra en vigor el cambio

La resolución fue publicada en el BOE de este miércoles, 15 de julio de 2026, y entra en vigor el jueves 16 de julio.

A partir de esa fecha existe cobertura legal para efectuar estas gestiones. Sin embargo, antes de llamar, conviene consultar la sede electrónica del SEPE para comprobar qué trámites se encuentran ya disponibles y qué método de identificación exige cada uno.

TE PUEDE INTERESAR