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El CES canario señala “una vía para limitar el uso vacacional de la vivienda”

Melián apunta a la jurisprudencia de la UE: "Reconoce objetivos de interés general que pueden justificar determinadas restricciones”
El CES canario señala “una vía para limitar el uso vacacional de la vivienda”
Vivienda vacacional

El presidente del Consejo Económico y Social de Canarias (CES), Sergio Melián, apunta que la jurisprudencia europea ofrece una vía para limitar el uso vacacional de las viviendas en favor del residencial cuando exista una necesidad acreditada de proteger el acceso a un hogar. 

Arguye que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “reconoce objetivos de interés general que pueden justificar estas restricciones”, aunque exige que las medidas sean necesarias, proporcionadas y basadas en criterios objetivos.

Melián expone que  el objetivo siempre debe ser “preservar una población permanente y evitar una excesiva dependencia de las segundas residencias o del turismo”. Por ello, considera que las actuaciones vinculadas al destino efectivo de los inmuebles cuentan con un fundamento jurídico más sólido que una prohibición general de compra por los no residentes.

Como antecedente, el presidente del CES recuerda que, en 2020, el TJUE admitió una normativa francesa que exigía autorización previa para alquilar reiteradamente viviendas amuebladas por periodos cortos a clientes de paso: “La finalidad era preservar la oferta de alquiler residencial de larga duración, pero su aplicación debía responder a criterios de necesidad y proporcionalidad”. Esta posibilidad de intervención, advierte, no constituye “un cheque en blanco”. Las administraciones han de contar con datos que acrediten el problema, demostrar su relación con la actividad que pretenden limitar y justificar el alcance de las restricciones: “No bastan prohibiciones generales o decisiones carentes de suficiente motivación”.

El presidente del CES insiste en que Canarias requiere “información sólida y desglosada” por territorios sobre precios de compra y alquiler, salarios, vivienda disponible, suelo residencial, viviendas vacacionales y segundas residencias. También, añade, conocer las compraventas según la residencia de quienes adquieren los inmuebles y los efectos reales de los distintos usos sobre la oferta. “Cuanto más intensa sea la limitación, mayor deberá ser la demostración de su necesidad y proporcionalidad”, argumenta.

Melián diferencia entre regular el destino de una vivienda y restringir su adquisición por la nacionalidad del comprados. Una habitual mantiene esa función con independencia de que su propietario proceda de otro Estado de la UE. A su entender, el foco habría de situarse “en el uso del inmueble y en la presión residencial acreditada”.

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