El Ayuntamiento de Arona trabaja en uno de los asuntos que mayor preocupación genera en el propio Consistorio y en numerosos ciudadanos y colectivos: el de los excrementos y orines de los perros y su repercusión en la limpieza y calidad de vida del municipio, por el abandono de esos excrementos en espacios públicos, especialmente en parques infantiles, jardines, aceras, plazas y fachadas.
La concejala de Medio Ambiente, Clari Pérez, explica que “no podemos seguir permitiendo que, por la actitud incívica de algunos ciudadanos propietarios de perros, nuestro entorno siga sufriendo tanto deterioro, por no hablar de los graves problemas de salud pública que estos comportamientos pueden acarrearnos. Es intolerable que nuestros niños, cuando van a los parques infantiles, no puedan jugar porque estos se encuentran llenos de excrementos y orines de perros, porque sus dueños, a diario, los llevan hasta allí para hacer sus necesidades, al igual que ocurre en muchos de nuestros jardines, plazas, aceras o fachadas de edificios.”
La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde el 29 de septiembre, va más allá. El capítulo II, artículo 26, establece lo siguiente: “Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular: evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables”.
En consecuencia, queda claro que es obligatorio para los dueños evitar que sus perros depositen excrementos (y también orines) en los lugares de paso. En el caso de las micciones, deben evitar que se hagan en puertas y fachadas. En caso de que no puedan evitarlo, tienen que retirar los orines con productos biodegradables. La sección de sanciones e infracciones de la Ley 7/2023 indica que se consideran leves aquellas conductas que por omisión o acción conlleven “la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ley”. Por lo tanto, el hecho de que los perros depositen sus excrementos en lugares de paso es considerado una infracción leve según la Ley de Bienestar Animal, y la multa oscila entre los 500 y los 10.000 euros.