Desde el pasado 1 de septiembre de 2025, está prohibido en España fabricar, distribuir o comercializar cosméticos que contengan Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO). Así lo ha anunciado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que señala que esta medida se adopta tras su inclusión del TPO en la lista de sustancias calificadas como potencialmente carcinógenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, según los Reglamentos (CE) Nº 1223/2009 y (UE) 2025/877.
El TPO debe estar claramente identificado en el etiquetado de los productos cosméticos conforme a la nomenclatura INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients). Esta exigencia facilita la identificación por profesionales del sector estética y por consumidores.
La Comisión Europea ha publicado un documento con preguntas y respuestas (Q&A) para explicar a todos los implicados —fabricantes, distribuidores, salones de belleza y consumidores— los motivos detrás de la prohibición, su alcance y cómo afecta la nueva regulación aplicada al sector.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
- Profesionales de la estética: deben dejar de utilizar inmediatamente productos que contengan TPO.
- Empresas: además de cesar su comercialización, deben retirar del mercado y de sus locales el stock restante. Se les anima a buscar productos alternativos seguros y a estar alerta ante futuras sustancias reguladas.
- Consumidores: si adquirieron cosméticos que contienen TPO antes del 1 de septiembre de 2025, se recomienda evitar su uso.






