Llega una de las citas más importantes para el bolsillo de los ciudadanos: la Campaña de la Renta. Y el próximo miércoles, 8 de abril, la Agencia Tributaria abrirá el plazo para presentar los borradores correspondientes al ejercicio de 2025, una campaña que se extenderá hasta el 30 de junio.
Entre las dudas más frecuentes de los contribuyentes destaca la fiscalidad de la vivienda. A pesar de los cambios legislativos de la última década, muchos propietarios aún pueden reducir su factura fiscal si cumplen con el requisito temporal clave: haber adquirido su residencia habitual antes del 1 de enero de 2013.
El ahorro máximo: 1.356 euros anuales
Aquellos que compraron su casa antes de la citada fecha mantienen el derecho a desgravarse un 15% de las cantidades satisfechas durante el año. Esta deducción se aplica no solo al capital amortizado, sino también a los intereses y a los seguros vinculados obligatoriamente a la hipoteca (vida e incendios).
Los límites establecidos para esta ventaja fiscal son los siguientes:
- Base máxima de deducción: 9.040 euros anuales por contribuyente.
- Beneficio real en la cuota: un máximo de 1.356 euros al año.
- Parejas al 50%: si ambos son titulares y presentan declaración individual, cada uno puede deducirse el 15% sobre su propia base de hasta 9.040 euros.
Requisitos indispensables
Para poder aplicar este “alivio” fiscal, la normativa es estricta. La deducción solo es válida para la residencia habitual, quedando totalmente excluidas las segundas residencias o los inmuebles destinados al alquiler.
Además, la hipoteca debe haberse destinado exclusivamente a la compra. Si el préstamo se amplió posteriormente para realizar reformas estéticas (como el baño o la cocina), esa parte proporcional de la cuota no podrá incluirse en la desgravación.
Otras deducciones: Eficiencia energética
Para quienes compraron después de 2013 y no pueden acogerse a la deducción estatal por compra, la alternativa más potente en la actualidad son las obras de mejora energética. Estas permiten desgravaciones que oscilan entre el 20% y el 60% de la inversión realizada, con un límite de hasta 5.000 euros, siempre que se acredite una reducción real del consumo de energía primaria no renovable o de la demanda de calefacción y refrigeración.







