La familia de una paciente denunció a DIARIO DE AVISOS el trato “vejatorio” y “desamparo” que ha recibido en el servicio de Urgencias del HUC. Esta mujer de avanzada edad estaba ingresada en el Área Externa de Psiquiatría del centro cuando contrajo una neumonía.
El complejo hospitalario no notificó a la familia su traslado de la paciente a Urgencias, que se enteró horas después al visitarla. Cuando la localizaron se encontraron con “un escenario desolador: estaba en un pasillo expuesta a corrientes de aire, totalmente destapada, atada de pies y manos, llorando y descompensada sin su tratamiento”.
Ante las quejas de la familia por este maltrato, la paciente fue trasladada a una habitación de observación, donde continuó atada y sin el seguimiento psiquiátrico adecuado, mientras que la familia fue “coaccionada” a abandonar el área por el personal de seguridad.
Medida excepcional
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, recomendó que las contenciones o sistemas de sujeción en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad y hospitales, sean una medida “estrictamente excepcional” que solo se use como “último recurso” en caso de “riesgo grave o inminente” para la persona o terceros.
Esta semana registró en las Cortes Generales el documento Buenas prácticas en las contenciones mecánicas, una guía orientada a homogeneizar prácticas y reforzar las garantías en todos los ámbitos en los que estas medidas de contención pudieran ser utilizadas.
Actualiza otro texto anterior publicado en 2017 que se ceñía exclusivamente a los centros penitenciarios. Ahora, amplía el campo de análisis para incluir los entornos hospitalarios psiquiátricos y sociosanitarios donde se concentran, “los mayores déficits” pues “su uso no siempre va acompañado de protocolos claros, infraestructuras adecuadas ni una delimitación precisa de responsabilidades”.
Usos inadecuados
En estos contextos, el recurso a las contenciones puede verse condicionado “por factores organizativos, carencias formativas o inercias asistenciales, incrementando el riesgo de usos inadecuados, prolongados o insuficientemente supervisados”. Este trabajo quiere priorizar “la prevención, la desescalada y la búsqueda activa de alternativas no coercitivas”.
“Su finalidad última es contribuir a una cultura institucional que considere las contenciones mecánicas como último recurso, a adoptar como medida excepcional, cuando exista una justificación clínica individualizada y no sea posible proteger adecuadamente la salud, la integridad física o la seguridad de la propia persona o de terceros”.
En concreto, en el ámbito de las residencias de mayores y de personas con discapacidad, precisa que las contenciones deben concebirse como “una medida de carácter estrictamente excepcional” y “siempre tras haber agotado previamente otras estrategias preventivas o de intervención menos restrictivas”.
Respetar la dignidad
La aplicación de estas medidas debe regirse por los “principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y supervisión sanitaria, garantizando en todo momento el respeto a la dignidad, integridad física y derechos fundamentales de la persona afectada”, detalló.
Tampoco puede utilizarse como medida de control conductual, comodidad organizativa del centro o sustitución de una adecuada dotación de personal o recursos asistenciales. Los centros sociosanitarios deben tender hacia la eliminación del uso de contenciones mecánicas, a través mayor dotación y formación del personal.
Afirma que la decisión de aplicar la contención debe basarse “en una valoración individualizada de la persona” y contar con “prescripción médica expresa” así como con revisiones periódicas de la medida. A su vez, debe contar con el “consentimiento informado” de la persona afectada o, en su caso, de su representante legal.






