Las latas de mejillones, berberechos, sardinas, atún, ventresca o melva seguirán formando parte de los lineales de supermercados y despensas españolas. Sin embargo, desde 2026 cuentan con un nuevo marco normativo que afecta a la forma en la que estos productos deben denominarse y etiquetarse.
El cambio procede del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura.
La norma entró en vigor el 2 de enero de 2026 y no supone la desaparición de las conservas tradicionales, sino una actualización de los nombres, categorías y definiciones que deben utilizarse para identificar correctamente los productos pesqueros.
Qué cambia en las conservas de pescado y marisco
El objetivo principal de esta regulación es mejorar la transparencia en la información que recibe el consumidor. Para ello, el etiquetado deberá ajustarse a las denominaciones oficiales admitidas en España y, cuando corresponda, al nombre científico de la especie.
Esto afecta a productos de pesca y acuicultura comercializados frescos, congelados, preparados o en conserva. En el caso de las conservas, el decreto ordena las denominaciones aplicables a alimentos como sardinas, mejillones, berberechos, almejas, atún, ventresca, huevas, cocochas o colas, entre otros.
La norma también fija definiciones más claras para términos habituales en el mercado, como entero, eviscerado, descabezado, pelado, troceado, desmigado, congelado, ultracongelado, conserva o semiconserva. De esta manera, se pretende que el nombre del producto responda con mayor precisión a sus características reales.
Las latas no desaparecen: cambia la forma de nombrar algunos productos
Uno de los puntos que más confusión ha generado es la idea de que el BOE confirma “el adiós” a las latas de siempre. Esa interpretación no es correcta. La nueva normativa no prohíbe las latas de mejillones, berberechos o sardinas, ni obliga a retirar del mercado estos alimentos.
Lo que establece es un sistema actualizado para determinar qué nombres pueden utilizarse en España y bajo qué condiciones. En la práctica, esto puede implicar cambios en el etiquetado, en las denominaciones comerciales o en la forma en la que se describen algunos productos, pero no supone la desaparición de las conservas habituales.
El Real Decreto también contempla que las comunidades autónomas puedan admitir denominaciones complementarias en sus respectivos territorios, siempre junto a la denominación nacional correspondiente.
Ejemplos: sardinilla, chicharrillo, pescadilla o angula
La norma incluye ejemplos concretos para delimitar cuándo puede utilizarse una determinada denominación. En el caso de la sardinilla, solo podrán emplearse determinadas denominaciones cuando los ejemplares cumplan con unas medidas concretas: entre 11 y 15 centímetros si proceden del Mediterráneo, o entre 11 y 13,7 centímetros si proceden de otros caladeros.
Algo similar ocurre con el chicharrillo, cuya denominación queda vinculada a límites de talla. También se establecen condiciones para otros productos, como la melva canutera, que no debe superar los 600 gramos de peso; la pescadilla, que no podrá exceder los 1,5 kilos; o la angula, denominación reservada a la anguila europea con una longitud inferior a 12 centímetros.
Estas precisiones buscan evitar confusiones entre especies, tamaños o presentaciones, especialmente en productos de consumo habitual.
Revisión anual de las denominaciones
Otro cambio relevante es que los listados oficiales de denominaciones comerciales y de alimentos en conserva o preparados deberán actualizarse de forma anual. Estas resoluciones se publicarán durante el primer trimestre de cada año y recogerán las incorporaciones, modificaciones o eliminaciones aprobadas.
De hecho, el BOE publicó en marzo de 2026 una resolución de la Secretaría General de Pesca con el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, que deja sin efecto el listado anterior de 2019.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones, dentro del marco de competencias de las comunidades autónomas en materia de control e inspección.
En qué debe fijarse el consumidor
A partir de ahora, el consumidor puede prestar especial atención a varios datos del etiquetado. La denominación comercial indica el nombre con el que se vende el producto; el nombre científico permite identificar la especie concreta; y la forma de presentación aclara si se trata de lomos, ventresca, filetes, cocochas, huevas, colas, piezas enteras o producto desmigado.
En determinados casos también puede aparecer el origen, la zona de captura o el método de producción, información especialmente útil para conocer mejor la procedencia del alimento.
En resumen, el BOE no acaba con las latas de mejillones, berberechos o sardinas “de siempre”. Lo que hace es actualizar el sistema de denominaciones para que las conservas de pescado y marisco se vendan con una información más precisa, homogénea y transparente.






