Los conductores y ciclistas tendrán que adaptarse desde el próximo 1 de octubre a importantes cambios en el Reglamento General de Circulación. Entre ellos figuran nuevas condiciones para adelantar a bicicletas en carretera, la obligación general de utilizar casco en vías interurbanas y nuevas reglas para los ciclistas dentro de las ciudades.
Así lo ha explicado recientemente el perfil de TikTok @xavi_abat, que ejerce como abogado desde 1999, que ha querido aclarar además una interpretación que ha circulado sobre la reforma: “No es verdad que se prohíba adelantar a los ciclistas. Estoy viendo muchos titulares que dicen esto. Esto no es así. Lo que cambia es la manera de hacerlo”.
La explicación coincide con el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de junio. La disposición establece expresamente que las modificaciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026.
Cómo habrá que adelantar a los ciclistas desde el 1 de octubre
Uno de los principales cambios afecta directamente a quienes conducen por carreteras interurbanas.
El nuevo artículo 85 del Reglamento establece que, al adelantar a ciclistas, peatones, ciclomotores o vehículos de movilidad personal fuera de poblado, el conductor deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía, tanto antes de iniciar la maniobra como durante su ejecución.
Es decir, en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.
La reforma mantiene también la obligación de guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Además, cuando la calzada tenga más de un carril para cada sentido de circulación será obligatorio efectuar un cambio completo de carril para realizar el adelantamiento. Cuando exista un único carril por sentido, el conductor podrá ocupar parte o la totalidad del carril contrario siempre que la maniobra sea segura y no ponga en peligro a quienes circulen en sentido opuesto.
Por tanto, como advierte @xavi_abat, no se prohíben los adelantamientos a bicicletas, sino que se endurecen las condiciones para efectuarlos.
“Si no puedes hacerlo con seguridad tendrás que esperar”, resume en el vídeo.
El casco será obligatorio para los ciclistas en carretera
La segunda modificación destacada afecta directamente a quienes utilizan bicicleta.
Desde el 1 de octubre, todos los ciclistas deberán llevar casco de protección homologado o certificado cuando circulen por vías interurbanas.
El nuevo artículo 118 elimina las excepciones que contemplaba hasta ahora la normativa para determinadas circunstancias. Los menores de 16 años continuarán obligados a utilizarlo en todo tipo de vías.
También se establece que quienes trabajen profesionalmente desplazándose en bicicleta deberán utilizar casco durante su actividad en vías urbanas y travesías.
Los ciclistas podrán ocupar preferentemente el centro del carril
El tercer gran cambio señalado por @xavi_abat afecta a la circulación de bicicletas en ciudad.
El nuevo artículo 153 determina que, cuando no exista un carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada y podrán hacerlo preferentemente por el centro del carril, siempre que lo permitan su propia seguridad y la del resto de usuarios.
Hay además otra novedad relevante para los automovilistas: los vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros respecto a los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.
Cuando una vía tenga al menos dos carriles por sentido, los ciclistas deberán utilizar normalmente el carril derecho, aunque podrán desplazarse a otros para cambiar de dirección o cuando sea necesario por motivos de seguridad.
La reforma también permitirá que los Ayuntamientos autoricen, mediante señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos en determinadas calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos.
El Gobierno justifica el conjunto de modificaciones en la necesidad de reforzar la protección de los usuarios vulnerables, entre los que la nueva regulación incluye expresamente a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y ocupantes de motocicletas y ciclomotores.







