A partir del 1 de octubre de 2026, los conductores deberán extremar la precaución al pasar junto a determinados vehículos inmovilizados en la carretera. La nueva regulación de la DGT obliga a dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y a circular, como mínimo, 20 km/h por debajo del límite de la vía en los supuestos establecidos por el Reglamento General de Circulación.
El cambio está recogido en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables. La mayor parte de la reforma entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Una de las novedades afecta directamente a una situación habitual: encontrarse un vehículo inmovilizado por una avería o un accidente, o vehículos implicados en trabajos de emergencia, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico.
La nueva regla de los 1,5 metros y los 20 km/h
La reforma da una nueva redacción al artículo 88 del Reglamento General de Circulación, dedicado a los vehículos inmovilizados.
La norma establece que, cuando un vehículo esté inmovilizado por avería o accidente, o por la realización de servicios de urgencia, auxilio en carretera, mantenimiento de infraestructuras o funciones de regulación y gestión del tráfico, los demás conductores deberán adoptar dos precauciones concretas si aquel ocupa total o parcialmente el carril por el que circulan.
La primera será mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros al rebasarlo.
La segunda será reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Esto significa, por ejemplo, que si el tramo está limitado a 90 km/h, el vehículo deberá efectuar la maniobra a 70 km/h como máximo. Si el límite es de 50 km/h, tendrá que reducir hasta 30 km/h o menos.
No se trata, por tanto, de restar 20 km/h a la velocidad a la que circulaba el conductor, sino de hacerlo tomando como referencia el límite de velocidad de la vía.






