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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: tu empresa puede tener que pagarte un 10% más si se retrasa en el sueldo

La norma contempla una compensación económica cuando existen cantidades salariales pendientes de abono
Un trabajador revisa su nómina mientras comprueba las cantidades abonadas por su empresa. | DA
Un trabajador revisa su nómina mientras comprueba las cantidades abonadas por su empresa. | DA

El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben pagar el salario de sus empleados de forma puntual. Cuando existe un retraso en el abono, la deuda salarial puede generar un interés por mora del 10% de lo adeudado, según recoge el artículo 29 de la norma.

La medida está pensada para proteger al trabajador frente a los retrasos en el cobro de su sueldo. Así, el Estatuto fija tanto el derecho a recibir la remuneración pactada como la obligación empresarial de cumplir con la fecha de pago correspondiente.

¿Qué dice exactamente el artículo 29 del Estatuto?

El artículo 29.3 establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado. Se trata de una previsión específica para las cantidades salariales que la empresa debería haber abonado al trabajador.

El mismo artículo señala que la liquidación y el pago del salario deben hacerse de forma puntual y documentada, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

Por tanto, el salario no es una cantidad que la empresa pueda abonar cuando considere oportuno. Existe una obligación de pago vinculada al momento establecido para ello.

¿Qué ocurre si la empresa se retrasa en pagar?

Si la empresa no abona el salario cuando corresponde, el trabajador puede reclamar las cantidades que se le adeudan. En este contexto, el Estatuto contempla el interés por mora del 10% sobre lo adeudado.

Esto significa que, si existen salarios pendientes de pago, la cantidad reclamada puede incluir no solo el principal, sino también el interés previsto legalmente cuando resulte aplicable.

Por ejemplo, si un trabajador tiene pendientes 1.000 euros de salario, el interés del 10% sobre esa cantidad supondría otros 100 euros. La aplicación concreta del interés dependerá de las circunstancias de la reclamación y de las cantidades salariales realmente adeudadas.

El salario debe pagarse de forma puntual

El artículo 29 también establece que el periodo de tiempo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.

Además, el trabajador tiene derecho a recibir un recibo individual y justificativo del pago del salario, en los términos establecidos legalmente o mediante convenio colectivo.

La norma busca así garantizar que el trabajador conozca las cantidades que recibe y pueda comprobar que el pago se corresponde con lo que le corresponde.

¿Puede reclamarse un salario que la empresa no ha pagado?

Sí. Las cantidades salariales pendientes pueden reclamarse frente a la empresa, aunque existen plazos legales para ejercer las acciones correspondientes.

Por eso, cuando se produce un retraso o impago, resulta importante conservar las nóminas, contratos, justificantes bancarios y cualquier comunicación relacionada con el pago. Estos documentos pueden servir para acreditar tanto la existencia de la relación laboral como las cantidades pendientes.

El retraso puntual y el impago continuado tampoco tienen necesariamente las mismas consecuencias. En situaciones de incumplimientos graves, el Estatuto contempla además otros mecanismos de protección para el trabajador.

Un derecho que afecta directamente al sueldo

El 10% de interés por mora salarial es una de las previsiones del Estatuto de los Trabajadores que puede pasar desapercibida. La norma no solo obliga a la empresa a pagar el salario, sino que establece una consecuencia económica específica cuando existe mora en el pago.

Por eso, ante cantidades salariales pendientes, el trabajador debe comprobar qué conceptos se le adeudan, desde cuándo y qué vías tiene para reclamarlos.

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