Las latas de mejillones, berberechos, sardinas, atún y otros productos de la pesca no desaparecen de los supermercados. Lo que ha cambiado desde comienzos de 2026 son las reglas que determinan cómo deben denominarse y presentarse estos productos al consumidor.
El cambio procede del Real Decreto 1082/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 2 de enero de 2026. La norma establece el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España.
El objetivo declarado por el Gobierno es actualizar un marco normativo que acumulaba décadas de antigüedad y mejorar la información que recibe el consumidor cuando compra productos de pesca y acuicultura.
¿Qué cambia en las latas de pescado y marisco?
El Real Decreto establece que los productos incluidos en su ámbito solo pueden ofrecerse al consumidor cuando el etiquetado incorpore la denominación comercial nacional o la denominación de alimento en conserva o preparado admitida en España.
En el caso de las denominaciones comerciales, el nombre científico que figure en el listado oficial debe corresponder al establecido en la base de datos ASFIS de la FAO, según recoge el propio texto legal.
La norma también actualiza las definiciones relacionadas con la presentación, conservación y preparación de los productos de la pesca. Entre ellas figuran conceptos utilizados habitualmente en los envases y en la comercialización de estos alimentos.
El cambio pretende evitar que términos relacionados con la presentación del producto puedan utilizarse de manera imprecisa y establece un marco común para su utilización.
Mejillones, berberechos y otros productos mantienen su presencia
Uno de los puntos que puede generar confusión es que el Real Decreto no prohíbe las latas de mejillones, berberechos, sardinas o atún.
El propio BOE explica que las normas españolas sobre productos de pesca conservados procedían en parte de regulaciones aprobadas hace décadas. Por ello, el nuevo marco actualiza las definiciones y prepara nuevos listados de denominaciones para adaptarlos a la evolución del sector y a las normas europeas.
De hecho, el Real Decreto menciona expresamente las normas europeas que ya regulan las conservas de atún y bonito, así como las de sardinas y productos tipo sardina.
También revisa el marco anterior aplicado a productos como el mejillón, la almeja y el berberecho en conserva, cuya regulación específica se remontaba a 1985.
El cambio afecta a las denominaciones oficiales
La normativa establece además que las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados que apruebe la Secretaría General de Pesca tendrán carácter oficial en España.
El sistema contempla revisiones anuales de los listados para incorporar, modificar o eliminar denominaciones en función de las solicitudes de los operadores y de las actualizaciones que realice la Administración.
En paralelo, la Secretaría General de Pesca ya ha publicado en 2026 una nueva resolución con el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. Esta resolución fue publicada en el BOE el 10 de junio.
Por tanto, el cambio que afecta al consumidor no es que las conservas desaparezcan, sino que el nombre utilizado en el etiquetado debe ajustarse al marco oficial establecido para cada producto.
Qué debe saber el consumidor
La nueva regulación busca que la información del envase sea más precisa y permita identificar correctamente el producto adquirido. El BOE señala expresamente que el etiquetado es una herramienta esencial para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas.
Por ello, titulares como “adiós a las latas de mejillones, berberechos o sardinas” no reflejan el alcance real de la norma. Las conservas siguen comercializándose; lo que cambia es el sistema que determina las denominaciones admitidas y las condiciones de información que deben cumplir.







