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La Justicia obliga a Arona a readmitir a una trabajadora despedida por el concejal de Vox Naím Yánez tras anunciar su embarazo

El juzgado anula la resolución municipal por vulnerar la Constitución y condena al Ayuntamiento a abonarle los salarios devengados desde su cese
La Justicia obliga a Arona a readmitir a una trabajadora despedida por el concejal de Vox Naím Yánez tras anunciar su embarazo
Naím Yánez Alonso, concejal de Vox en Arona

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado en primera instancia al Ayuntamiento de Arona a readmitir a una trabajadora eventual embarazada.

El fallo anula el cese, promovido por el concejal de Vox Naím Yánez Alonso, al determinar que la corporación vulneró el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo.

La sentencia, dictada el pasado 30 de julio, obliga al Consistorio del sur de Tenerife a reincorporar a la empleada en su puesto de personal de confianza y a pagarle todos los salarios de tramitación devengados desde su despido.

No obstante, la resolución judicial ha desestimado la indemnización adicional de 20.269,83 euros que solicitaba la afectada.

Un despido tras la baja por embarazo de riesgo

La trabajadora se incorporó formalmente al Ayuntamiento el 6 de marzo de 2025 mediante una resolución firmada por la alcaldesa, a propuesta directa de Yánez.

La relación laboral se pactó con un salario aproximado de 1.900 euros mensuales y una duración prevista hasta junio de 2027. Sin embargo, el 23 de septiembre de 2025, la empleada causó baja por incapacidad temporal debido a un embarazo de riesgo.

Apenas dos meses después de tramitarse la baja médica, la alcaldía decretó su cese con fecha 21 de noviembre de 2025, justificándolo en una presunta “pérdida de confianza”.

La decisión se tomó a raíz de un escrito del edil de Vox donde acusaba a la trabajadora de pretender equipararse al personal funcionario y de ausentarse de su puesto.

La Justicia ve discriminación

El magistrado, en consonancia con el criterio del Ministerio Público, concluyó que el cese estuvo motivado por su estado de gestación. La resolución judicial remarca que la administración no ofreció una explicación coherente que demostrara motivos ajenos al embarazo, vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española.

“Del resultado de las pruebas y del contenido del expediente se constata una lesión concreta respecto del derecho fundamental a no sufrir discriminación”, recoge el fallo.

El dictamen judicial aclara que, aunque el puesto es de libre designación, la especial protección a la maternidad prevalece.

La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Arona dispone de un plazo de 15 días tras su notificación para interponer un recurso de apelación.

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