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Cuatro años de cárcel por vender una casa en Tegueste que no era suya y quedarse con 105.000 euros

Un falso letrado y una mediadora deberán devolver de forma conjunta los 105.000 euros defraudados por un inmueble en Tenerife que la víctima nunca llegó a recibir
Cuatro años de cárcel por vender una casa en Tegueste que no era suya y quedarse con 105.000 euros
La verdadera propietaria aclaró por escrito que ella jamás había autorizado la operación ni había recibido un solo euro del importe

El Tribunal Supremo ha ratificado de forma firme la pena de cuatro años de cárcel para un falso abogado y una agente inmobiliaria por un delito de estafa en Tenerife. Ambos condenados deberán indemnizar de manera conjunta con 105.000 euros a una víctima a la que vendieron una casa en Tegueste que nunca llegó a recibir, al realizarse la operación sin el conocimiento ni el consentimiento de la verdadera propietaria.

El fallo del alto tribunal desestima los recursos de casación presentados por las defensas e impone además a cada uno de los procesados el pago de una multa de 2.200 euros. La resolución confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dejando acreditado que los estafadores se quedaron con el dinero mediante transferencias bancarias a cuentas ajenas a la dueña del inmueble.

  • Condena: Cuatro años de prisión y 2.200 euros de multa para cada procesado.
  • Indemnización: Devolución integra de los 105.000 euros estafados.
  • Método: Vendieron la casa sin autorización de la dueña y cobraron mediante transferencias a terceros.

Una venta fantasma gestada tras romper el contrato inicial

El origen del fraude se remonta a febrero de 2020, cuando la legítima propietaria del inmueble contactó con la agente inmobiliaria para poner a la venta su casa en Tegueste por un precio de 200.000 euros. Poco después, al detectar que la inmobiliaria anunciaba la propiedad por 180.000 euros sin su permiso, la dueña decidió cancelar la encomienda de venta y cortar la relación comercial.

Pese a la revocación del acuerdo, la mediadora continuó ofreciendo el inmueble. Tras captar a una compradora interesada, la agente y su socio —quien ejercía como falso abogado— convencieron a la víctima para que fuera realizando diversos pagos a cuenta. La estafada llegó a desembolsar 105.000 euros a través de transferencias en varias cuentas bancarias que los procesados utilizaban para eludir embargos.

Descubrimiento del engaño mediante burofax

Ante las constantes excusas para acudir a la notaría a formalizar las escrituras, la compradora forzó una cita notarial e intentó contactar con la dueña del inmueble. Tras faltar la vendedora a dos citaciones previo aviso, la compradora le envió un burofax exigiendo la firma o la devolución del doble de la señal entregada.

Fue en ese momento cuando la verdadera propietaria aclaró por escrito que ella jamás había autorizado la operación ni había recibido un solo euro del importe. La víctima comprendió que había sido engañada y presentó la correspondiente denuncia ante la justicia.

El Supremo rechaza la alegación de indefensión letrada

En su recurso ante el Tribunal Supremo, los condenados intentaron anular la sentencia alegando una “muy deficiente” asistencia por parte de la defensa de oficio designada durante la instrucción. Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado el argumento al considerar que la falta de contacto previa al juicio se debió a la pasividad de los propios acusados y no a una negligencia profesional.

La sala concluye que la prueba practicada en el juicio oral —que incluye los extractos de las transferencias, los anuncios de la propiedad y las conversaciones de mensajería instantánea— demuestra de forma tajante la autoría de la estafa y la intervención del falso letrado en el engaño.

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