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La Seguridad Social permite sumar hasta 270 días cotizados por hijo: quién puede beneficiarse

El beneficio se aplica en determinados casos de interrupción de la cotización y nunca puede superar el tiempo real en el que se dejó de cotizar
Una madre revisa documentación junto a su bebé en casa, una imagen que ilustra las dificultades para mantener la cotización durante la crianza de los hijos. | DA
Una madre revisa documentación junto a su bebé en casa, una imagen que ilustra las dificultades para mantener la cotización durante la crianza de los hijos. | DA

La Seguridad Social permite computar hasta 270 días como cotizados por cada hijo, menor adoptado o acogido en determinados casos en los que una persona haya interrumpido su cotización. El beneficio está recogido en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social, pero no se concede automáticamente por haber sido padre o madre.

La clave está en que haya existido una interrupción de las cotizaciones como consecuencia de la extinción de una relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo. Además, esa situación debe producirse dentro de unos plazos concretos establecidos por ley.

En los casos de nacimiento, el periodo que puede dar derecho al beneficio se sitúa entre los nueve meses anteriores al nacimiento y la finalización del sexto año posterior. Para adopciones o acogimientos permanentes, la ventana comienza tres meses antes y se extiende igualmente hasta seis años después.

Hasta 270 días por hijo, pero no para todos

El máximo reconocido es de 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, aunque existe una condición fundamental: nunca se pueden sumar más días que el tiempo durante el que realmente se dejó de cotizar.

Eso significa que una persona que haya tenido una interrupción de 120 días no podrá obtener 270. En ese supuesto, el periodo computable estará limitado a esos 120 días.

La norma establece además que este beneficio solo puede reconocerse a uno de los progenitores. Si ambos cumplen los requisitos y existe controversia sobre quién debe recibirlo, la ley dispone que el derecho se otorgará a la madre.

Para qué sirven estos días cotizados

Estos periodos se consideran cotizados a efectos de la Seguridad Social, pero existe una excepción especialmente importante: no sirven para completar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación.

Por tanto, no se trata de una bonificación automática que permita alcanzar por sí sola los años mínimos necesarios para jubilarse o acceder a otra prestación contributiva.

Sí pueden tener relevancia en el cálculo de determinados derechos una vez cumplidos los requisitos mínimos exigidos por la normativa.

El límite máximo es de cinco años

La Ley General de la Seguridad Social establece también un tope global. La suma de todos los periodos reconocidos por cuidado de hijos o menores no puede superar cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos.

Este límite también opera cuando el beneficio coincide con determinados periodos de excedencia por cuidado de hijos previstos en el artículo 237 de la propia ley.

Ese artículo contempla, por otra parte, que hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor puedan tener la consideración de periodo de cotización efectiva para prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

No es una medida nueva de 2026

Uno de los aspectos que conviene aclarar es que los 270 días no constituyen una nueva ayuda aprobada este año.

El derecho está integrado desde hace años en la legislación de la Seguridad Social. Por eso, presentar la medida como una novedad recién entrada en vigor puede resultar engañoso.

Lo que sigue plenamente vigente en 2026 es la posibilidad de que determinados trabajadores recuperen, a efectos de cotización, periodos en los que dejaron de cotizar por circunstancias relacionadas temporalmente con el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor.

La propia Seguridad Social mantiene además mecanismos específicos para reconocer como cotización efectiva determinados periodos vinculados al cuidado de hijos, menores acogidos o familiares.

Para saber si un caso concreto puede beneficiarse, resulta determinante comprobar por qué se interrumpió la cotización, cuándo ocurrió y cuánto duró realmente ese periodo.

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