Condenan a un banco a devolver a una empresa canaria 9.000 euros por comisiones indebidas
Un juzgado considera que la entidad financiera incumplió su acuerdo con una empresa local, si bien toma como referencia para justificar la sentencia un correo electrónico enviado por un directivo y no el trato verbal establecido de inicio entre las partes para no cobrar los servicios








